miércoles, 11 de enero de 2012

EFECTOS COLATERALES...

Estoy tan sumamente enfadado, que prefiero reflexionar estos días antes de seguir escribiendo. Pero esto no podía dejarlo pasar. Está dedicado a mis compañeros, a esos que por desconocimiento o por falta de atrevimiento, han visto vulnerados sus derechos sin que sus representantes sindicales muevan un dedo. He sido empresario muchos años.... ¡que vergüenza!.


MI REGALO DE REYES para aquellos que tengan dudas respecto al disfrute y derecho de sus vacaciones anuales.

El régimen jurídico de las vacaciones anuales en España esta regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su art. 38 (que reproduzco). Esta es una norma de rango superior y ningún convenio colectivo puede contravenirla en perjuicio de los trabajadores:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

El número de días de vacaciones (30 naturales) nunca puede ser reducido en función de la jornada trabajada. Es decir, si trabajamos jornadas de 4 horas, nuestras vacaciones devengadas serán las mismas, jamás la mitad. El salario que debemos percibir durante el periodo de vacaciones será el correspondiente a la jornada de trabajo por la que se ha adquirido el derecho a nuestras vacaciones.
Por lo tanto, durante el periodo de vacaciones devengadas no puede ser modificado el contrato ni su jornada con el fin de perjudicar al beneficiario (trabajador).

Debemos cobrar el periodo de vacaciones de la misma forma que nos han sido pagados los días que las han generado con anterioridad.

Si tenéis alguna duda deberíais consultarlo con vuestros representantes sindicales, que, por cierto... ¿no tenían conocimiento de este hecho? o... ¿estaban demasiado ocupados peleándose entre ellos?...




Hace algunos siglos el trabajo se consideraba un favor, un regalo de los señores... un agradecimiento por la comida recibida. No volvamos a la edad media... ¡el trabajo es un derecho! Un derecho a la dignidad, a una remuneración justa, a un trato igualitario, a cambio, también, de un comportamiento honrado por ambas partes. Por favor... ¿estamos dando gracias a Dios por trabajar? ... los trabajadores son el corazón de la economía. Somos necesarios, ¡valorémonos!

El cuarto estado -G.P. da Volpedo


Para aquellos que tengan interés en conocer el desarrollo de la lucha de los trabajadores por sus derechos y las míseras condiciones de trabajo del siglo XIX, les aconsejo la lectura de esta obra maestra:
**Título:   Germinal
**Autor:   Émile Zola

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Páginas